Decretan prisión preventiva para detenido que rompió toque de queda por tercera vez en Las Condes - Chilevisión
14/05/2020 17:50

Decretan prisión preventiva para detenido que rompió toque de queda por tercera vez en Las Condes

"El tribunal otorgó la media cautelar de prisión preventiva considerando que era tercera vez que había sido sorprendido infringiendo la norma del 318 del Código Penal", detalló la fiscal Patricia Ibarra.

Publicado por Bruno Delgado
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Este jueves, la Fiscalía Oriente confirmó el primer caso de prisión preventiva para un hombre que rompió al toque de queda en Las Condes.

Según informó la fiscal Patrica Ibarra, el sujeto fue sorprendido cerca de las 23:15 horas del miércoles transitando por Avenida Alejandro Flemming y "no tenia ningún permiso de autoridad otorgado para transitar por vía pública".

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Sin embargo, esta no era la primera vez que el hombre era encontrado rompiendo la medida implementada durante la pandemia de COVID-19, ya que también había sido sorprendido el 7 de abril, oportunidad en la que "se inició un requerimiento simplificado en su contra" por el mismo motivo.

Pero eso no es todo, ya que "el 12 de mayo había sido formalizado por delito de robo en lugar no habitado, mas infracción al artículo 318, esto es transitar en la noche no respetando el aislamiento sanitario", añadió la persecutora de la Fiscalía Oriente.

Es por esto que se determinó que la actitud del detenido representaba un peligro para la seguridad de la sociedad.

"El tribunal otorgó la media cautelar de prisión preventiva considerando que era tercera vez que había sido sorprendido infringiendo la norma del 318 del Código Penal y la existencia de procesos pendientes por amenazas contra Carabineros y otros delitos, ademas de condenas por delitos contra la propiedad", agregó Ibarra.

Cabe destacar que el mencionado artículo 318 del Código Penal establece que se aplica para quienes pongan "en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales".

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