El tribunal de alzada descartó que exista un actuar arbitrario por parte de la aseguradora, que negó la solicitud en un primer momento. Sin embargo, estableció que la AFP debe informar a la mujer de alternativas para disponer de parte del dinero ahorrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer este jueves su decisión de rechazar un recurso de protección presentado por Silvia González, una pensionada por invalidez que solicita a la AFP Habitat el retiro de sus fondos para financiar el tratamiento de una enfermedad pulmonar.
El fallo del tribunal de alzada, firmado de forma unánime por las ministras Jessica González, María Rosa Kittsteiner y Gloria Solís, descartó que exista un actuar arbitrario por parte de la aseguradora al rechazar el retiro de los fondos.
El texto señala que "las llamadas a administrar los fondos de pensiones y otorgar las prestaciones y beneficios que establece el decreto en mención, son precisamente las AFP, las que deben respetar la legislación vigente, incluidas las limitaciones al dominio antes indicadas". Por esta razón, detalla que "ellas no pueden entregar el total de los fondos, en los términos solicitados por la recurrente, razón por la cual no se aprecia cómo habría una ilegalidad en el actuar de ésta".
Lee también: Superintendencia de Salud ordena aprobar licencias por COVID-19 rechazadas por las IsapresEn la misma línea, la sentencia afirma que, con la decisión de la AFP de negarse a la solicitud, esta "lo ha hecho en cumplimiento al mandato legal que se le ha impuesto, por lo que necesario será desestimar el arbitrio deducido en la forma planteada”.
Sin embargo, el tribunal de alzada indica que durante el proceso el representante de la AFP reconoció la existencia de alternativas que no fueron informadas a la mujer, quien fue diagnosticada en 2008 con fibrosis pulmonar idiopática, que en 2015 se le declaró la invalidez definitiva y que solicita los fondos para contar con una máquina portátil generadora de oxígeno de última generación.
De este modo, estableció que "sin perjuicio de lo anterior, se dispone que la recurrida informe a la recurrente, dentro del décimo día de ejecutoriado este fallo, las modalidades o alternativas que le permitan disponer de parte del dinero ahorrado, según el ordenamiento jurídico vigente, lo que comunicará a esta Corte una vez cumplido”.
Lee también: Octavo informe epidemiológico: Punta Arenas es la comuna con más casos activos de COVID-19