El Seguro de Cesantía de la AFC es una ayuda económica para desempleados a la que puedes acceder desde casa. Sigue el paso a paso acá.
El
Seguro de Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) es una
ayuda económica disponible para quienes
quedan sin empleo. Se puede
solicitar desde casa, sin necesidad de acudir a una sucursal.
Este seguro permite
acceder a los ahorros acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía en la AFC, donde los empleadores
cotizan mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador.
Para saber
cuánto dinero se tiene ahorrado en este seguro y cómo se acumula el saldo en la Cuenta Individual,
existen opciones específicas que explicaremos a continuación.
¿Cómo reviso mi saldo?
Existen
dos manera de hacerlo con tu RUT para determinar el saldo disponible a retirar
Sucursal Virtual de Afiliados
- Ingrese a la Sucursal Virtual de afiliados
- Ingresa tu Rut y clave de acceso o ClaveÚnica
- Revisa el saldo total disponible al día, además de todos los movimientos y pagos de sus cotizaciones.
Una vez que acceda a su sesión privada, podrá ver lo siguiente en
versiones de dispositivos móviles y escritorio:
A través de tu cartola
Usted recibe anualmente de AFC Chile tres cartolas con la información y detalle de sus movimientos
- Febrero: Cartola Anual
- Julio: Cartola Cuatrimestral
- Octubre: Cartola Cuatrimestral
Este es un ejemplo de Cartola Cuatrimestral
¿Cómo puedo cobrar mi Seguro de Cesantía?
Puedes
solicitar tu retiro de forma virtual o de manera presencial.
De forma virtual:
- Ingresa a Sucursal virtual.
- Dirígete a la sección “mis trámites”.
- Ingresa a “solicitud de retiro de pensionado” y presiona “ingreso de solicitud”.
De forma presencial:
¿Cómo se genera el saldo de los afiliados?
Cada afiliado posee una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) creada por la AFC al unirse al seguro de Cesantía, donde
se acumulan los abonos provenientes de las cotizaciones, su rentabilidad y los cargos en caso de recibir el beneficio.
L
a cotización mensual del empleador corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador, aportada tanto por el trabajador como por el empleador.
- Si tiene contrato indefinido o es trabajador/a de casa particular, en su Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos equivalentes al 2,2% de su renta imponible. De este porcentaje, el 0,6% se descuenta mensualmente de su sueldo, mientras que el 1,6% es pagado por su empleador. El 0,8% restante será abonado por su empleador al Fondo de Cesantía Solidario.
- Para los afiliados con contrato a plazo, el abono a la cuenta corresponderá al 2,8% de su renta imponible, el cual es pagado en su totalidad por su empleador.