Cámara aprobó tipificar los delitos de explotación sexual y pornografía de menores - Chilevisión
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14/12/2021 18:34

Cámara aprobó tipificar los delitos de explotación sexual y pornografía de menores

Es relevante consignar que el proyecto que inició su tramitación en junio de 2021 busca entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios, y también cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.

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En la jornada del reciente lunes 13 de diciembre, la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó de manera unánime (114 votos favorables) tipificar los delitos de explotación sexual y pornografía de menores. El proyecto continuará ahora su segundo trámite constitucional en el Senado.

El objetivo central de la normativa es avanzar en la protección penal de las víctimas de explotación sexual comercial, cuando afecte a niños, niñas y adolescentes.

El proyecto, iniciado en un mensaje del Ejecutivo, modifica el Código Penal (nuevo párrafo al Título VII, Libro II) y su objetivo específico es tipificar delitos relativos al proxenetismo, explotación sexual y pornografía de menores de edad.

Lo anterior, considerando que la actual redacción considera la prostitución infantil, lo que implica un entendimiento erróneo, por el nivel de voluntariedad de las y los menores, según explica la propuesta. Lo anterior, niega su calidad de víctima y la asimetría que existe entre la o él menor y su victimario, se expone en el documento.

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En ese contexto, el texto recoge sugerencias de instituciones y de la sociedad civil planteadas en los últimos 20 años. Se considera al delito de explotación sexual comercial como uno de las más graves vulneraciones a los DD.HH. Ello, porque afecta la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes (NNA) en su integridad física, psíquica y social.

El proyecto de ley

Es relevante consignar que el proyecto que inició su tramitación en junio de 2021 busca entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. También cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.

Asimismo, define como explotación sexual la utilización de un menor de 18 años para la realización de una acción sexual. Esto también se entenderá si dicha acción de significación sexual se realiza a cambio de cualquier tipo de retribución.

También la reglamentación sanciona la comercialización o difusión de material pornográfico de menores de 18 años, es decir, toda representación de estos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas. De igual modo, la representación de sus partes genitales, con fines primordialmente sexuales, o en aquella en que se emplee su voz o imagen.

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Las penas

  • Promover o facilitar la explotación sexual de una persona menor de 18 años: Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
  • Si se perpetra el hecho explotando a la persona menor en razón de su dependencia personal o económica o si concurre habitualidad: Presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además aplica multa entre 31 y 35 UTM.
  • Comercializar, importar, exportar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Misma pena que se aplicará al que participe en la producción de dicho material pornográfico.
  • El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
  • Usar dispositivos técnicos para transmitir la imagen o sonido de una situación o interacción que permita presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).

Finalmente destacar que las conductas de comercialización, distribución, difusión y exhibición se entenderán como cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso del territorio nacional.